Sentencia N° 118 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 118, Exp. 02-816, 20/12/2002
Expediente02-816
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado en un juicio de entrega material de bien inmueble, argumentando que este tipo de procedimientos corresponde a la jurisdicción voluntaria y no son recurribles en casación. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que las sentencias en este contexto están excluidas de revisión en casación debido a la ausencia de contención entre las partes.
Extracto de la motiva
En relación con la naturaleza de este tipo de juicio, es criterio reiterado de esta Sala que las decisiones provenientes de la solicitud de la entrega material de un bien vendido, corresponden a la jurisdicción voluntaria o de naturaleza no contenciosa, cuyo procedimiento lo establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil y, los procesos que correspondan a dicha jurisdicción no son recurribles en casación, por no encuadrar en los supuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 312 eiusdem. Por tanto, esta Sala estima que de conformidad con la naturaleza no contenciosa del procedimiento y por no existir un verdadero conflicto ínter partes, característica esencial de los procedimientos contenciosos a que se refiere el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación, las sentencias que se dicten en este procedimiento están excluidas de la revisión en casación.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada por el mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
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