Sentencia N° 117 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 117, Exp. 02-732, 20/12/2002
Expediente02-732
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada contra una decisión de alzada que revocó un fallo anterior. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación inmediata. Además, se apercibió a la abogada de la parte recurrente por intentar un recurso de casación en un caso que no lo permitía.
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, resolvió sobre la apelación interpuesta por la demandada contra la decisión proferida por el a quo, que declaró con lugar la cuestión previa por inepta acumulación de acciones, lo que desechó la acción de simulación de este proceso, siendo revocado dicho fallo, por el juzgado ad quem; con fundamento en lo siguiente: “...constata este juzgador que la parte demandante tanto en el libelo de demanda como en su reforma cuando fundamenta su acción lo hace con los artículos 185, 191 y 196 del Código Civil, pero es el Juez de la causa quien realiza la labor de la subsunción de los hechos con el derecho alegado y en el presente caso al contestar la parte demandada las cuestiones previas fundamenta su acción en los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, notándose que realmente se trato de un error material de trascripción, razón por la cual esta Cuestión (sic) Previa (sic) Opuesta (sic) debe declarase Sin Lugar y Así SE DECLARA. Respecto a la Cuestión Previa (sic) Opuesta (sic) prevista en el Segundo Aparte del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: ...OMISSIS... En el caso concreto tenemos: a.- En el libelo de la demanda la parte accionante demanda un Cobro (sic) de Daños (sic) Materiales (sic) y Morales derivados de un supuesto ilícito; b.- En su reforma agregan a la pretensión anterior la acción de simulación, observando este Tribunal que ambas pretensiones no se excluyen ni son contrarias entre sí; igualmente observa el Tribunal que las dos acciones corresponden a un mismo Tribunal pues dicho Tribunal tiene la competencia por la materia, por el territorio y por la cuantía y que además ambas pretensiones tienen un mismo procedimiento, razón por la cual dicha cuestión previa resulta improcedente declarándose en consecuencia Sin Lugar la misma y Así se DECIDE...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 5 de agosto de 2002, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Palabras clave
cobro de dañosrecurso de casaciónsentencia interlocutoriainepta acumulación de accionesCódigo de Procedimiento Civilabogadosconducta procesal