Sentencia N° 114 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000114, Exp. 22-619, 24/03/2023
Expediente22-619
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. Se argumenta que la demanda no excedía las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
De modo que esta Sala en aplicación de la normativa y del criterio jurisprudencial supra transcrito, considera que en el caso in comento, al ser estimada la demanda en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide. Ahora bien, esta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de hecho contra un fallo de un juzgado superior, que le negara el acceso a casación por no cumplir con el requisito de la cuantía. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. De igual manera, los abogados deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión. El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia, conllevando esto a que no le es dable interponer recursos en causa en las cuales le está prohibido, ya que con ello se violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se hace necesario indicar que los postulados de acceso a la justicia y el proceso como instrumento de justicia, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientemente analizados por la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, permiten al juzgador.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la querellante recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 2 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, denegatorio del recurso extraordinario de casación.