Sentencia N° 102 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 102, Exp. 02-303, 06/11/2002
Expediente02-303
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el intimado Gerardo Augusto Rojas Falla. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza inapelable de las decisiones sobre retasa de honorarios profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados. Se destacó que la fase ejecutiva del procedimiento de cobro de honorarios no permite la revisión en sede casacional.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, (caso: José Solorzano Calderón y Otra contra Adam Meletios y Otro), expediente N° 00-84, sentencia N° 111, señaló al respecto, lo siguiente: “...ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la fase declarativa la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por la Sala de casación, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley; mas no así en la etapa ejecutiva o de retasa, ya que como se ha dicho en ella no se discute el derecho al cobro de los honorarios profesionales, sino que se determinará el quantum de los mismos. La etapa declarativa culminará cuando la sentencia quede definitivamente firme, por no existir contra ella ningún recurso o medio de impugnación y, con esa misma sentencia se inicia la etapa ejecutiva del proceso...”.(Negrillas de la Sala).

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez, del de casación anunciado contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2001, pronunciada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

cobro de honorariosretasadecisión inapelablerecurso de casaciónLey de Abogadoshonorarios profesionalesprocedimiento civil

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