Sentencia N° 100 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 100, Exp. 02-605, 06/11/2002
Expediente02-605
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JOSÉ EDUARDO TABARES ALVAREZ en un juicio por cobro de honorarios. El Juzgado Superior había negado la admisión del recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía, ya que el interés principal del juicio no superaba los cinco millones de bolívares exigidos para su admisibilidad. La Sala confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de hecho propuesto y condenando al recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
A partir del 22 de abril de 1996, comenzó a regir la cuantía establecida por el Decreto Presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, el cual establece un valor superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), para las decisiones dictadas en juicios civiles y mercantiles, y las dictadas por los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales; y para las sentencias recaídas en juicios laborales y agrarios, que sean superiores a tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo). Asimismo, esta Sala mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2001 (caso: María Alejandra Ostos Núñez c/ Elsy María Rincones Guerra y Elizabeth Guerra de Rincones), modificó la cuantía para la admisión del recurso de casación en materia de tránsito, estableciendo que el interés principal de juicio debe exceder de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). En el caso in comento, el Juzgado de alzada negó la admisión del recurso de casación, con fundamento en que la demanda intentada no supera la cuantía necesaria para la admisión del de casación. Tal circunstancia se constata a los folios uno (1) al dos (2) y vlto (libelo de la demanda) de los que conforman este expediente, evidenciándose que el interés principal del juicio fue estimado por el intimante en la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil bolívares (Bs. 4.728.000,oo), la cual quedó firme, en virtud de que la misma no fue impugnada, ni tampoco hubo reconvención; cuestión que permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el mismo no excede de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de conformidad con el Decreto N° 1029 publicado en la Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996 y el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a concluir por vía de consecuencia, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, denegatorio a su vez del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2002, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, acerca del expresado requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone una multa, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a cuyo efecto se ordena al tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda. Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Bolívar, para que resuelva sobre la procedencia o no, de la medida disciplinaria contra el abogado José Eduardo Tabares Alvarez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Palabras clave
cobro de honorariosrecurso de casacioncuantiaabogadojusticiaprocedimiento civilmultaconducta profesional