TSJ/SC, Sent. N° 0998, Exp. 23-0832, 21/11/2024
Extracto de la motiva
Que “(…) violó el orden público constitucional y transgredió el debido proceso, previsto en los artículos 12, 15, 364, del Código de Procedimiento Civil, 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil no se encontraba la Sala de Casación Social, en el deber de valorar los alegatos presentados extemporáneamente por la parte demandada, por cuanto los mismos no estaban en el libelo de la demanda y su contestación, vale acotar que se pronunció sobre la alegación de nuevos hechos, alterando la traba de la Litis (sic) y falseando disposiciones de orden público como son las leyes de procedimiento, máxime cuando se debe garantizar en el proceso los principios de la actividad probatoria y salvaguardar en definitiva el principio de equilibrio procesal de ambas partes que es de rango Constitucional (…)”. Que “(…) de acuerdo a esta sentencia de la Sala de Casación Social, el Juez debe examinar y apreciar el material producido por las partes a los efectos de la decisión de la causa, vale acotar, que una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificara si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. Es este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el Juez decidirá la causa conforme a dicha confesión (…)”. Que “(…) es clara la contradicción de la sentencia de la Sala de Casación Social, al señalar por una parte que, las pruebas (incluyendo el contrato de trabajo) letra ‘A’, folios 148 al 149 de la pp. N° 1, letra ‘C’, folio 154 de la pp. N° 1, letra ‘D’, folio 155 de la pp. N° 1, letra ‘E’ folio 156 de la pp. N° 1, y letra ‘F’ folio 157 de la pp. N° 1, se le dieron pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los mismos fueron reconocidos en contenido y firma por la Cruz Roja Venezolana, que reconoce la relación laboral y así consta en autos, y por otra parte, manifiesta la Sala de Casación Social en su decisión, ‘...esta Sala concluye que, no existe en la presente causa elementos que permitan acreditar la prestación de servicio a favor de la demandada sociedad mercantil Cruz Roja Venezolana, por parte del demandante ciudadano Cristóbal Daniel Rivas Guzmán,...’ y, revoca las decisiones de los Juzgado de Primera Instancia y Juzgado Superior, declarando sin lugar la demanda (…)”. Que “(…) la contradictoria e irreconciliable motivación establecida descuidadamente por la recurrida, produce una carencia absoluta falta de fundamentos, dado que declara con valor probatorio EL CONTRATO DE TRABAJO celebrado entre la Cruz Roja Venezolana, y la parte demandante ciudadano Cristóbal Daniel Rivas Guzmán, contrato de trabajo (…)” (Resaltado del escrito). Que “(…) evidentemente ambas motivaciones no pueden subsistir; se excluyen entre sí, o se le da pleno valor probatorio a las pruebas aportadas a los autos como lo señala la Sala para decretar la relación laboral o no tienen pleno valor probatorio los instrumentos señalados por la propia Sala letra ‘A’, folios 148 al 149 de la pp. N° 1, letra ‘C’, folio 154 de la pp. N° 1, letra ‘D’, folio 155 de la pp. N° 1, letra T folio 156 de la pp. N° 1, y letra ‘F’ folio 157 de la pp. N° 1, la promovida marcado con la letra ‘G’, folio 158 de la pp. N° 1, emanado de la Cruz Roja Venezolana, ORIGINAL DE NOTIFICACIÓN DEL CESE DE FUNCIONES DEL CARGO Y ENTREGA DE EQUIPOS ASIGNADOS, en un (1) folio útil de fecha treinta 30 de octubre de dos mil veinte (2020), un (1) año veinte cuatro (sic) (24) días después de la firma del primer contrato, que fue suscrito el primer día del mes de octubre de dos mil veinte (2019), como se manifestó en la decisión, contradicción entonces que genera la falta de fundamento en esa decisión. El vicio de inmotivación acusado fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en éste se declaró sin lugar la demanda (…)” (Resaltado del escrito).