Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 11-0500, 16/06/2011
Expediente11-0500
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por José Villegas Villalongas contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al calificar la confesión ficta como una cuestión jurídica previa que impide el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se concluye que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni la necesidad de uniformidad en la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
En virtud de que la inasistencia del demandado comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda se impone al contumaz una gran limitación en la instancia probatoria pues, no “podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que – tal como lo pena el mentado artículo 362 - se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA el 4 de abril de 2011, contra la sentencia n.° 52, que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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