Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 01-0086, 29/05/2002
Expediente01-0086
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por MAPRICA C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala argumentó que no se evidenció una violación de derechos constitucionales ni un error de interpretación de la norma que justificara la revisión. Se destacó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala debe observar que en la formalización del recurso, se cuestionó, en primer término, una decisión interlocutoria dictada en fecha 21 de julio de 1998 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, posteriormente, la decisión contra la cual se anunció y admitió el recurso de casación. Ahora bien, si el formalizante pretendía cuestionar en casación la decisión interlocutoria antes referida, sólo podía hacerlo de haber formalizado recurso de casación contra la sentencia definitiva que resolvió la primera fase del procedimiento, la que, por no haber sido apelada, adquirió firmeza y cerró definitivamente esa etapa. En consecuencia, al ser inadmisible el recurso de casación anunciado, no puede examinarse tampoco el recurso de casación formalizado contra otras decisiones interlocutorias, pues la recurrida no es, ni equivale a la sentencia definitiva a que alude el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado ARTURO GUILLÉN, actuando con el carácter de apoderado judicial de MAPRICA C.A., antes identificados, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2000, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de abril de 1999, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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