Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 08-1166, 16/07/2009
Expediente08-1166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Tubos de Acero de Venezuela, S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Superior no se pronunció adecuadamente sobre el alegato central relacionado con la aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que constituyó un vicio de incongruencia omisiva. En consecuencia, se repondrá la causa para que otro Juzgado Superior del Trabajo decida nuevamente sobre la apelación.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la accionante, por parte de la decisión dictada el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Aponte Birot, contra el fallo del 24 de abril de 2007 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el litigio que por cobro de diferencia de las utilidades líquidas interpuso el mencionado ciudadano contra la hoy accionante. Al respecto la hoy accionante señaló, entre otros argumentos, la incongruencia omisiva que vicia la sentencia del 6 de marzo de 2008 que dictó el referido Juzgado Superior Segundo, al no pronunciarse sobre el alegato relativo a la aplicación íntegra del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual remite la Cláusula Novena de la Convención Colectiva de Trabajo, referido a que: “la obligación principal es distribuir el 15 % de las utilidades líquidas con un límite mínimo de 120 días a salario básico y un límite máximo de 04 meses a salario integral”, esgrimido en la oportunidad de dar contestación al recurso de apelación interpuesto. En este sentido, la accionante sostuvo la identidad existente, en lo que concierne al límite máximo para el pago de utilidades, entre la disposición legal prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la contenida en la Cláusula Novena de la Convención Colectiva de Trabajo y, por tanto, el cobijo por parte de esta última de todos los términos y las obligaciones consagradas en el precitado artículo, circunstancia que en su criterio sí había sido resuelta en la sentencia dictada en primera instancia que fue revocada por la decisión objeto del amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo del 6 de marzo de 2008 que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2.- REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, distinto al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, tramite y decida nuevamente la apelación ejercida contra el fallo del 24 de abril de 2007 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tomando en consideración el contenido del presente fallo para la resolución de la defensa promovida por la accionante en la contestación de la apelación; 3.- ORDENA al Juzgado Superior que resulte competente, la notificación de la Procuraduría General de la República para dar cumplimiento al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.