Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 05-2329, 11/05/2006
Expediente05-2329
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Adalberto Vásquez Araujo contra Heidi Nathalí Yánez Bompart. El demandante alegó violaciones a sus derechos al trabajo, defensa y familia debido a la prohibición de acceso a las instalaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por el Juzgado del Municipio Urdaneta, declinando así la competencia de los juzgados inicialmente involucrados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se encuentra fundamentada en la negativa de la referida funcionaria de no permitirle al accionante el ingreso a las instalaciones donde funciona el referido Instituto Autónomo, evitándole ejercer su trabajo como gestor de varias compañías que deben cumplir con trámites relacionados con la seguridad social, además de negarle y retrasarle aquéllos que se encontraban en proceso ante esa Institución. Establecidos los términos en que se interpuso el amparo, esta Sala debe señalar que los parámetros sobre los cuales se determina la competencia obedecen a dos (2) directrices, como son, el criterio de la materia afín relacionada con la naturaleza jurídica del derecho denunciado como vulnerado, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el criterio orgánico relacionado con la jerarquía del ente u órgano que se acciona en amparo, dependiendo la competencia del rango del mismo por la ubicación que éste tenga dentro de la organización administrativa, variando según su nivel, el rango del tribunal contencioso administrativo llamado a conocer del amparo.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para resolver el conflicto de competencia existente entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la misma Circunscripción Judicial, remitida por declinatoria proveniente de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DECLARA COMPETENTE de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca de la presente acción de amparo constitucional, la cual, luego de su decisión deberá remitirse a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para culminar la primera instancia en el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ADALBERTO VÁSQUEZ ARAUJO contra la ciudadana HEIDI NATHALÍ YÁNEZ BOMPART, Jefe de la Oficina de la localidad de Cúa, Estado Miranda, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al trabajoderecho a la defensaInstituto Venezolano de los Seguros SocialesEstado Mirandafuncionario públicojurisdicción contencioso administrativa

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