Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 03-2382, 11/05/2006
Expediente03-2382
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Gabriela Raga Sanz, en representación de la Junta de Condominio Residencias Coral Plaza, contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que la violación alegada había cesado, dado que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional que resolvía la controversia laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, con posterioridad a la interposición de la presente acción de amparo, encontrándose el presente proceso en etapa de sustanciación, previo a la celebración de la audiencia constitucional, las partes en el juicio principal celebraron un acuerdo transaccional, con la finalidad de dar por terminado el referido juicio laboral. Asimismo, fue agregado al expediente, en copias certificadas, el auto dictado el 18 de agosto de 2004, por el Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, mediante el cual dio por terminado el procedimiento, ordenándose, en esa misma oportunidad el archivo del expediente, en virtud del cumplimiento de la transacción suscrita por las partes el 14 de mayo de 2004. Se observa que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, las cuales pueden ser revisadas en todo estado y grado de la causa, por cuanto éstas son materia de orden público. Al efecto dispone el referido artículo en su numeral 1 dispone: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, inminente. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo intentada por la abogada Mary Gabriela Raga Sanz, en su carácter de representante judicial de la Junta de Condominio Residencias Coral Plaza, contra el auto dictado el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada el 8 de noviembre de 2004, por esta Sala en su decisión N° 2542. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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