Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 07-0052, 28/05/2007
Expediente07-0052
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Edinson Carrillo Mogollón, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Se solicita la orden de excarcelación a su favor, argumentando que ha cumplido con la pena impuesta y que le corresponde una rebaja de la misma conforme a la ley vigente. La Sala analiza la competencia para conocer de la acción y la posibilidad de que un privado de libertad interponga el amparo a través de un correo especial.
Extracto de la motiva
Los honorables magistrados de la Corte de Apelación de Coro, Estado Falcón, el 19 de diciembre del año 2005, emiten boleta donde acuerdan rebajar mi pena a ocho (8) años de prisión, conforme al numeral 6° del artículo 470. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que si bien es cierto en fecha 5 de octubre del año 2005, mediante Gaceta Oficial No 38.363, se publico la nueva Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31, cuarto aparte dispone ‘. . . si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transporten estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.’, y dado que mi situación jurídica fue exactamente la descrita en estas circunstancias, por haber sido aprehendido con estas sustancias dentro de mi cuerpo, me corresponde una pena de cuatro (4) años de prisión, y como lo dispone el artículo 24 de la Constitución, ya que la retroactividad se aplica con favorabilidad al detenido. Y que son esas mismas circunstancias las que demuestran que a la fecha actual tengo el total de la pena liquidada, dado que estoy privado de mi libertad desde el 22 de enero del año 2003.
Dispositiva
Se ORDENA notificar, a través de la Secretaría de esta Sala, al ciudadano EDINSON CARRILLO MOGOLLÓN, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, del deber de ratificar, por intermedio de apoderado, la presente solicitud de amparo constitucional, luego de los tres (3) días siguientes a su notificación, más nueve (9) días que corresponden al término de la distancia. Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial, en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Constitucional que permite la designación de correo especial para la consignación de acciones de amparo, en caso que el accionante se encuentre privado de su libertad”.