Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 14-0683, 01/08/2014
Expediente14-0683
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0640 dictada por la Sala de Casación Social, que había anulado un fallo anterior y parcialmente acogido una demanda laboral. La parte demandante alegó violaciones a derechos constitucionales en el proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las denuncias no tenían suficiente fundamento y que no contribuían a la uniformidad de la interpretación de la Constitución. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional n.° 640, del 8 de agosto de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Social declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se anula el fallo; y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE FERNÁNDEZ GUERRA, contra la sociedad mercantil SEDNA TECH, C.A.”. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Rafael Villegas Ascanio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 7.068, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SEDNA TECH, C.A., de la sentencia n.° 0640 que dictó la Sala de Casación Social el 8 de agosto de 2013, mediante la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se anula el fallo; y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Tomás Enrique Fernández Guerra” contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

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