Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 16-0103, 30/11/2017
Expediente16-0103
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 05 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. La solicitud de revisión fue presentada por PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., quien alegó violaciones a derechos constitucionales en el proceso administrativo relacionado con permisos de lactancia materna.
La Sala argumentó que la decisión impugnada no quebrantó derechos constitucionales y que el recurso de amparo interpuesto por la demandante no era admisible, ya que no se agotaron las vías ordinarias. Además, se reafirmó la competencia de los Consejos de Protección en la materia y se establecieron criterios sobre la protección de derechos laborales de las madres trabajadoras en relación con la lactancia.
Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se destacó la importancia de garantizar el interés superior del niño en el contexto de los derechos laborales de las madres.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está consagrada en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...”. Esta Sala Constitucional establece que el acceso a la justicia está claramente delineado en la normativa constitucional que la ha elevado a la condición de principio fundamental de la estructura jurídica venezolana, instituyéndolo como un derecho humano inalienable.
La Sala también considera que la acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestra Carta Magna, y que la finalidad de esta institución es consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas. En este sentido, se establece que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, cuando se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultan insuficientes.
Finalmente, la Sala concluye que, en el presente caso, no hubo quebrantamiento de los derechos constitucionales delatados, ni se contradijo criterio jurisprudencial alguno dictado por esta Sala Constitucional; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 05 de octubre de 2015.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALFREDO JOSE BUSTAMANTE BARAGAÑA, up supra identificado, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A., parte accionante en la presente causa y en tal sentido se declara INADMISIBLE la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL, intentara en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, representado por los consejeros de Protección abogados JHONNY POITO, DAYSELYS CARDIEL, KARELYS GONZALEZ, YVON SALAZAR y HORACIO CUADRA. En consecuencia, se RATIFICA en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 20 de agosto de 2015.