Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 15-0554, 27/07/2015
Expediente15-0554
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Francisco Segundo Galifi Herrera contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la demanda por calificación de despido. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la correcta valoración de las pruebas por parte del juzgado inferior, destacando que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el fallo sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado, el 19 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, revocó el fallo apelado y, en consecuencia, sin lugar la demanda que, por calificación de despido, incoó el hoy solicitante contra la empresa Calzados Apice, C.A. Ahora bien, del análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que el accionante fundamenta su solicitud en la supuesta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto, la recurrida incurrió “en el vicio de inmotivacion por silencio de pruebas, y específicamente con la Declaración de Parte, […omissis…] y omitió establecer la debida fundamentación de hecho y derecho, en valorización de la prueba incorporada de acuerdo al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene analizarla y no le adjudica el mérito que pueda o no tener como elemento de convicción procesal”, a su decir en detrimento de los artículos 243, ordinal 4°, 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5, 10 y 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, denunció que “…al negar la aplicación de la ya referida PRESUNCIÓN LEGAL, violenta, también la recurrida, en su decisión el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada, el 19 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por los abogados Luis Téllez Cárdenas, Clara Jaimes Lugo y Daniel del Carmen Gil, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO GALIFI HERRERA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

ilogicidadlaboralidadremuneraciónpruebasderechos laboralesmotivaciónexclusividad

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