Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 14-0146, 01/08/2014
Expediente14-0146
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Expresos Jáuregui C.A. contra la sentencia n° 1138 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación y anulado un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había estimado parcialmente la pretensión de cobro de prestaciones sociales de varios demandantes. La Sala Constitucional concluyó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional n.° 1138, del 18 de noviembre de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación que anunció y formalizó la peticionaria de revisión constitucional contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 15 de junio de 2011, en consecuencia, anuló el fallo en cuestión y estimó parcialmente con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoaron Luis Alberto Escalona Higuera, Jean Carlos Sánchez Carrero, Armando Antonio Contreras, Ramón Rojas Avendaño, Argenis Giovanny Chaustre Ontiveros, William Omar Guerrero Bautista, José Arismendi, Buitrago Silva, Elías Herrera Márquez y Luis Ginis Molina Pineda contra la solicitante. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional a través de la vigilancia o control del acatamiento por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional (revisión objetiva), a menos que se intente contra actos jurisdiccionales dictados por las otras Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia por causa de violaciones a derechos constitucionales, con fundamento en la decisión n.° 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), donde se amplió el objeto de la revisión al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas por afectación a derechos constitucionales por causa de una decisión del resto de las Salas (revisión subjetiva). Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), lo cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso EXPRESOS JÁUREGUI CA ADMINISTRACIÓN OBRERA contra la sentencia n° 1138 que expidió la Sala de Casación Social el 18 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboralprestaciones socialescarga de la pruebaderechos constitucionales