Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 11-1035, 10/07/2012
Expediente11-1035
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO MATERNIDAD SANTA ANA, C.A. La acción fue presentada el 8 de agosto de 2011, y la Sala observó que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora impulsara el proceso, lo que se considera abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido, esta Sala observa que desde el 8 de agosto de 2011, oportunidad en que la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO QUIRÚGICO MATERNIDAD SANTA ANA, C.A. interpuso la presente acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta y, por tanto, capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO QUIRÚGICO MATERNIDAD SANTA ANA, C.A., contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011 y publicada el 7 de abril de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos.
Palabras clave
testimoniosdespidorelación laboralinmovilizacióntutela judicialdebido procesoaprecio de prueba