Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 06-1402, 28/05/2007
Expediente06-1402
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano en representación de Metalmecánica Consolidada C.A. y C.A. Danaven. La solicitud se refería a una decisión anterior de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación presentado por el ciudadano Willians Sosa. La Sala Constitucional determinó que era competente para conocer la solicitud y analizó los argumentos presentados por la parte actora, concluyendo que la revisión no tenía fundamento suficiente para prosperar.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las reglas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, la solicitud planteada versa sobre los siguientes puntos: a) que lo determinante a la hora de resolver la pretensión deducida por el ciudadano Willians Sosa era verificar si existió o no una relación laboral entre dicho ciudadano y las empresas Metalmecánica Consolidada C.A. y C.A. Danaven; b) que la Sala de Casación Social no aplicó o aplicó incorrectamente su doctrina en cuanto a los elementos que definen una relación de naturaleza laboral; y c) que, al haber decidido de modo contrario a su doctrina, dicha Sala violó los principios de justicia y equidad reconocidos en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución. Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que la denuncia presentada carece de fundamento. En primer lugar, tal solicitud de revisión debe rechazarse, en virtud de que pretende de la Sala un examen de los elementos probatorios presentes en el expediente, a fin de que se determine si entre las partes hubo o no una relación laboral. Una actividad tal no podría cumplirse sin descender al examen de los hechos, o lo que es lo mismo, a la verificación de si la situación a que alude el supuesto de la norma está o no presente. Se trata, pues, de imponer a la Sala la tarea de constatar si el ciudadano Willians Sosa estaba bajo la subordinación de las empresas demandadas, si recibía un salario o si debía cumplir un horario. Por el contrario, es claro que tales determinaciones corresponde hacerlas a los tribunales de instancia. La Sala, mediante su potestad de revisión, debe limitarse a juzgar la constitucionalidad o no de la aplicación de la consecuencia jurídica al supuesto de hecho previamente determinado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Leonardo D’Onofrio Manzano, apoderado judicial de Metalmecánica Consolidada C.A. y C.A. Danaven, respecto de la decisión que dictara, el 4 de julio de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Willians Sosa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalrelación laboralsubordinacióndecisión judicialprincipios constitucionalesjusticiaequidad

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