Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 06-0169, 11/05/2006
Expediente06-0169
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Luis Portillo contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La decisión se basa en la falta de presentación de una copia certificada del fallo impugnado, lo que es necesario para la revisión. La Sala argumenta que la documentación presentada no tiene fe pública y no es suficiente para fundamentar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE, la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Luis Portillo, asistido por el abogado Antón Bostjancc, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de agosto de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.