Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0986, Exp. 23-0272, 27/06/2025
Expediente23-0272
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSe ANULA la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 14 de diciembre de 2022, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. sin aplicación de sanción.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado el desacato de Pepsi-Cola Venezuela, C.A. sin imponer sanción. Se ordenó la reposición del caso para que se realicen las notificaciones pertinentes y se continúe con la incidencia de desacato. La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso y destacó la importancia de garantizar el cumplimiento de los mandamientos de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. En aplicación de lo anterior, en estas incidencias de desacato se debe comprobar que la conducta desplegada por el obligado a cumplir el mandamiento de amparo –persona natural o jurídica– encuadre en el supuesto de hecho del precepto establecido en el citado artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como un ilícito judicial constitucional, al desacatar el mandamiento de amparo constitucional y, con ello, aplicarse la sanción prevista en el indicado artículo. Ahora bien, sobre la sanción que corresponde aplicar, esta Sala en la sentencia in commento N° 245 del 9 de abril de 2014, dispuso: “Al respecto, corresponde tener en cuenta que esa norma sancionatoria (1) está ubicada en una ley de protección de derechos y garantías constitucionales que carece de carácter penal, (2) en la que no existe un aparte dedicado a ilícitos penales, (3) en la que ni esa disposición sancionatoria ni ningún otro precepto del ordenamiento jurídico la califica como tal y (4) en la que no se indica la autoridad judicial que impondría la sanción ni el procedimiento para ello, además de que (5) existen normas y sanciones similares en el sistema legal patrio que también protegen la correcta marcha de la administración de justicia (entre otros bienes e intereses jurídicos) y que a ...

Dispositiva

Se ANULA la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 14 de diciembre de 2022, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. sin aplicación de sanción.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalPepsi-Cola Venezuelatrabajoderechos laborales

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