Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0986, Exp. 19-0189, 16/11/2022
Expediente19-0189
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Medina Villalonga, quien actuaba como apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Teresa Vargas Escalona y Caroline Del Carmen Castillo Vargas. La apelación fue contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimidad, ya que el abogado no presentó el poder que lo acreditara como representante de las agraviadas.
Extracto de la motiva
Así las cosas, y visto que en el presente asunto el abogado quien dice actuar como Apoderado Judicial de las presuntas agraviadas, ciudadanas Rosa Teresa Vargas Escalona y Caroline Del Carmen Castillo Vargas, no consignó, en la oportunidad de interponer el amparo constitucional, el poder que lo acreditara para actuar en representación de las precitadas ciudadanas, omisión que no podía ser subsanada por el a quo constitucional, debe confirmarse la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por dicho abogado, y así se decide. En tal sentido, la misma suerte corre el recurso de apelación ejercido por el abogado pre mencionado, toda vez que, siendo la apelación un medio de impugnación que involucra una actuación procesal distinta a la interposición de la demanda, es necesario que el abogado presente poder que acredite su capacidad o, en caso contrario, asista al recurrente para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 4 de la Ley de Abogados (Vid. sentencia n.° 473 del 29 de abril de 2009, Caso: Desiree Maliut Matute Panacual y sentencia n.° 1078 del 03 de noviembre de 2010, caso: “Serenos JMD C.A.”). En consecuencia, se declara la sin lugar la apelación ejercida. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente amparo Constitucional a tenor de lo contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por el Profesional del Derecho: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: ROSA TERESA VARGAS ESCALONA y CAROLINE DEL CARMEN CASTILLO VARGAS.