Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 06-1378, 28/05/2007
Expediente06-1378
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del literal g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que dicha norma vulnera la inviolabilidad de la libertad personal consagrada en la Constitución. Se argumentó que solo los jueces penales tienen la autoridad para imponer penas privativas de libertad, lo que llevó a la inconstitucionalidad de la disposición en cuestión. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad y destacó la importancia de garantizar la supremacía constitucional en el ejercicio de la justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que el examen de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, radica en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma jurídica, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional.

Dispositiva

Este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) actuando de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la inaplicación al presente caso, por control difuso, el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues colide con el numeral 1 del artículo 44 y los numerales 1 y 4 del Artículos (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a la inaplicación declarada este Tribunal considera improcedente la presente solicitud de imposición de pena de arresto, por ser inconstitucional el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Palabras clave

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