Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 06-1875, 28/05/2007
Expediente06-1875
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Esta desaplicación se fundamenta en la inconstitucionalidad de la norma, ya que establece que la privación de libertad solo puede ser ordenada por jueces penales, y no por funcionarios administrativos como los Inspectores del Trabajo.
La Sala argumenta que la medida de arresto impuesta por el artículo en cuestión vulnera el derecho al juez natural y a la defensa, ya que la orden de arresto no proviene de una autoridad judicial competente. Se reafirma que la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos debe ser garantizada por el Poder Judicial, y no por autoridades administrativas.
Finalmente, se resalta la importancia de la interpretación de la norma en consonancia con los derechos constitucionales, reafirmando la necesidad de que cualquier restricción a la libertad personal sea realizada bajo el marco de un debido proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la privación de libertad, implica que la persona privada sea obligada a permanecer en un lugar determinado y que esta privación implique un aislamiento de quien la sufre, por su sometimiento a una situación que le impide desenvolverse normalmente, en consecuencia, se aprecia que tal limitación debe ser impuesta con carácter coactivo mediante una previa orden judicial. Esta privación de libertad requiere para ser válida de una serie de condicionamientos que regulan su licitud, como son la necesaria consagración previa de la infracción que se le imputa, la condenatoria que efectúe el juez competente para dilucidar la privación de libertad, la existencia de un proceso judicial, el cumplimiento de los derechos a la tutela judicial efectiva en el marco del procedimiento judicial, el respeto de los derechos del imputado, entre los cuales debe incluirse el derecho al acceso al expediente, a la promoción y evacuación de pruebas, el derecho a oposición en el marco del procedimiento, a solicitar medidas cautelares, a la defensa, a la notificación de los cargos que se le imputan, a la posibilidad de ejercer los diversos medios de impugnación que establezca el ordenamiento jurídico, así como los demás contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación especial que tipifique la conducta delictiva.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, juzga CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión del procedimiento para la aplicación de sanciones interpuesto por la ciudadana Débora Espinoza, en su carácter de Inspectora del Trabajo en el Distrito Capital, contra la empresa El Rincón de los Abuelos Paisa, C.A.
Palabras clave
desaplicacióninconstitucionalidadprivación de libertadderecho al juez naturalLey Orgánica del Trabajocontrol difusosanciones laborales