Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 16-0289, 23/11/2016
Expediente16-0289
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Luis Clemente Gómez, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso de desalojo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, pero declaró improcedente la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluyó que la demanda debía ser inadmisible debido a la falta de capacidad de postulación de la apoderada del demandante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2014, en el juicio seguido por la ciudadana Luzmary Pastora Gómez Bolívar en su carácter de apoderada de su padre ciudadano Luis Clemente Gómez, en contra de los ciudadanos Jesús Manuel Jiménez Marín y Alandre Nikito Nicholls Marín, por desalojo. En la cual declaró lo siguiente: “CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado HENRY GIRAL, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 2.012.- Segundo: REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 2.012, en consecuencia, se declara INADMISIBLE IN LIMIS (sic) LITIS la demanda que por DESALOJO”.

Dispositiva

1.- ACEPTA, la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo que ejerció el ciudadano LUÍS CLEMENTE GÓMEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 13 de agosto de 2014, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de febrero de 2012, contentivo del juicio que por desalojo, intentara la Sociedad Mercantil Gómez Compañía C.A., contra los ciudadanos Jesús Manuel Jiménez Marín y Alandre Nikito Nicholls Marín.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasinconstitucionalidadprocedimientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca