Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 06-1868, 28/05/2007
Expediente06-1868
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de mayo de 2007, ratificó la desaplicación del artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de dicha norma, que permitía la privación de libertad por incumplimiento de multas impuestas por funcionarios administrativos, lo que vulnera el derecho al juez natural y a la libertad personal, reservados exclusivamente a la autoridad judicial.
La Sala argumentó que la única autoridad competente para imponer sanciones de arresto son los jueces penales, y que la intervención de un funcionario administrativo en este proceso es inconstitucional. Se enfatizó la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos y la correcta aplicación de la Constitución, reafirmando que la privación de libertad debe ser ordenada por un juez, no por un inspector del trabajo.
Finalmente, la Sala concluyó que la desaplicación del artículo 647, literal g, es necesaria para preservar la integridad de la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, reiterando criterios establecidos en sentencias anteriores sobre el control difuso de la constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo 647 literal ‘g’ de la LOT, es incompatible con los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinales 1° y 4° de la Constitución de 1999 y los artículos 7 ordinales 2 y 6, 8 numeral 1° y literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’, toda vez que dicho artículo establece medida de arresto por el incumplimiento en el pago de la muta que hubiere fijado el Funcionario de la Inspectoría del Trabajo, sanción ésta, que implica privación de la libertad, y como se dijo anteriormente, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, los únicos investidos de autoridad para imponer el arresto, son los jueces en materia penal, aunado al hecho de que cercena el derecho al principio de la doble instancia. En virtud de lo expuesto, esta Sala juzga conforme a derecho, la sentencia dictada el 20 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, juzga CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión del procedimiento para la aplicación de sanciones interpuesto por la ciudadana Débora Espinoza, en su carácter de Inspectora del Trabajo en el Distrito Capital, contra la empresa Distribuidora REANTONI, C.A. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
inconstitucionalidadcontrol difusoprivación de libertadderecho al juez naturalLey Orgánica del Trabajosanciones administrativasderechos humanos