Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 10-1261, 15/06/2011
Expediente10-1261
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Montilla contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa que establece que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala Constitucional cuando no existe un tribunal común superior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 0179-2009 dictada el 27 de marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sede Constitucional. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Higinio Balleresteros y Yaiza del Pinto Rodríguez Figuera, apoderados judiciales del ciudadano JAVIER MONTILLA, contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones, C.A., al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sede Constitucional.

Palabras clave

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