Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 10-1374, 15/06/2011
Expediente10-1374
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Herrera en representación de Gustavo Delfín Fermín Campos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, afirmando que la jurisdicción laboral es la adecuada para resolver las pretensiones relacionadas con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- Se declara COMPETENTE, para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera co-apoderada del ciudadano GUSTAVO DELFÍN FERMÍN CAMPOS, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdicción laboralInspectorías del Trabajorelación laboralderechos constitucionales

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