Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 01-2862, 17/06/2008
Expediente01-2862
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónInadmisible y Admitida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre dos solicitudes de aclaratoria respecto a la sentencia n° 301 del 27 de febrero de 2007, que interpretó el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La solicitud de aclaratoria del abogado Carlos César Moreno fue declarada inadmisible por falta de interés, mientras que la del diputado Obdulio J. Camacho fue admitida. La Sala aclaró que la interpretación se aplicará a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, cuya declaración definitiva deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2009.

Extracto de la motiva

Las presentes aclaratorias fueron solicitadas el 12 de marzo y el 26 de mayo de 2008, y versan sobre una sentencia dictada por esta Sala Constitucional. En tal virtud, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Sala sostuvo en fallo aclaratorio del 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, que dicha disposición 'regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar'. En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, se indicó en aquella decisión que 'la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente', salvo que la decisión cuya aclaratoria, ampliación o rectificación se pretende, hubiera sido dictada una vez fenecido el lapso legal para proferirla, en cuyo caso tal cómputo se efectuará a partir del día siguiente a su notificación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Carlos César Moreno Behermint, respecto a la sentencia n° 301 del 27 de febrero de 2007, que fijó la interpretación constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Obdulio J. Camacho y ACLARA que la interpretación constitucional efectuada en la sentencia n° 301 del 27 de febrero de 2007, se aplica a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, cuya declaración definitiva se efectuará hasta el 31 de marzo de 2009. TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia n° 301 del 27 de febrero de 2007, por lo cual se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que aclara la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y aclara la regularidad mensual de las remuneraciones a declarar'. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaimpuesto sobre la rentainterpretación constitucionalderechos colectivosjusticia tributariaejercicio fiscalSENIAT

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