Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 06-0462, 11/05/2006
Expediente06-0462
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.250 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Omar Parada Zambrano. La abogada del solicitante argumentó que la sentencia incurrió en vicios de técnica y falta de análisis sobre la prescripción de la acción laboral. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la acción estaba prescrita según la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del actor solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia N° 1.250 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 4 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro Omar Parada Zambrano, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el precitado ciudadano contra la sociedad mercantil C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE). Las delaciones expuestas en el escrito de revisión se centran en la falta de aplicación inmediata del nuevo régimen que rige el derecho a prestaciones sociales, contemplado en el numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO OMAR PARADA ZAMBRANO, ya identificados, de la sentencia N° 1.250, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 4 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y confirmó el fallo dictado el 19 de enero de 2005 por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró, a su vez, con lugar la defensa relativa a la prescripción de la acción y sin lugar la demanda en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el solicitante contra la sociedad mercantil C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE).

Palabras clave

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