Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0098, Exp. 22-1055, 07/02/2024
Expediente22-1055
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Andrea Betzabeth Motabán Motabán en representación de Adolberto Gutiérrez Quintero, contra la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación judicial adecuada, ya que la abogada Motabán no contaba con el mandato necesario para actuar en nombre del demandante.
Extracto de la motiva
Que “(…) la actuación de la Fiscalía 60° del Ministerio Público, se circunscribió a dejar sin efecto la entrega del citado vehículo, ordenada previamente por la Fiscalía 106° del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 02 de noviembre de 2021, en el cual se hace la entrega material a [su] representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia 2906 de fecha 14/10/2005 (…) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (…) ordenando en su lugar librar oficio a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para dejar el vehículo en referencia como solicitado. Obviando toda acreditación mediante documento público cursante en las actas procesales sobre la propiedad del bien en la persona del ciudadano ADOLBERTO GUTIÉRREZ, y procede a entregar el mismo al ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS MÁRQUEZ, sin justificar su forma de proceder (…)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de tutela constitucional. 2.- INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la abogada Andrea Betzabeth Motabán Motabán, ya identificada, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2022, dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.