Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 09-0445, 14/07/2009
Expediente09-0445
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Alberto Pernalete Crespo, quien solicitó un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación de derechos había cesado al recibir el accionante respuesta a su solicitud. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, considerando que no hubo infracción constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el a quo constitucional al invocar por notoriedad judicial, la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de marzo de 2009, en la que se evidencia que el hoy recurrente recibió respuesta a la petición presentada, actuó ajustado a derecho, haciendo uso de las facultades que como juez le han sido conferidas y, sobre las cuales pueden fundamentar su decisión, tal como sucedió en el caso de autos. Así las cosas, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el cardinal 1, como causa de inadmisibilidad, el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado, en los siguientes términos: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. La norma trascrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. Por tanto, al constatarse en el caso sub examine que hubo pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el ciudadano Carlos Alberto Pernalete Crespo resulta evidente que cesó la violación de los derechos constitucionales alegados como conculcados por el referido ciudadano, por lo que esta Sala, confirma la decisión dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Pernalete Crespo asistido por el abogado Freddy Reyes. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 1 de abril de 2009, la cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Pernalete Crespo asistido por el abogado Freddy Reyes contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho de peticióninadmibilidadprestaciones socialestrabajojusticia laboral