Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 14-0032, 01/08/2014
Expediente14-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Fuentes contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión del juez superior vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no verificar el cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida mientras se decide la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, de la revisión minuciosa de las actas del expediente esta Sala observa que la demanda de amparo que encabeza los autos cumple con los requisitos de forma que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al mismo tiempo, observa que no está incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admite la acción de amparo incoada por el mandatario judicial del ciudadano Jairo Fuentes contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante contra el auto de admisión expedido el 20 de septiembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que admitió el recurso de nulidad incoado por la empresa Consorcio SMT Silva C.A. contra el acto administrativo número 2010-405 del 28 de agosto de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, que declaró –a su favor- con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el mandatario judicial del ciudadano Jairo Fuentes contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que su ausencia en el acto no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos. TERCERO: Se ORDENA al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que notifique de esta decisión al representante de la empresa Consorcio SMT Silva C.A., quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.