Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 13-0268, 16/07/2013
Expediente13-0268
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jan Cristian Castro Bell, a través de su abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, contra la sentencia N° 1029 dictada el 27 de septiembre de 2011 por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó en virtud de presuntas violaciones a principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión, que había declarado con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra las empresas demandadas. La Sala observó que las denuncias del solicitante no encuadraban en los supuestos de procedencia de la revisión, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales. Se concluyó que la Sala de Casación Social actuó dentro de su función de juzgar, sin incurrir en los vicios alegados por el solicitante. Por lo tanto, se reafirmó la decisión de la Sala de Casación Social, manteniendo la validez de su fallo anterior.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que se encuentra obligada a concederla y proceder a realizarla, pues se trata de una potestad discrecional, razón por la cual su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 5 de junio de 2007; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Así se decide.

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