Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 10-0736, 15/06/2011
Expediente10-0736
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Unitaria de Empleados Jubilados y Pensionados del Suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) contra el Ministro del Poder Popular para el Ambiente. La decisión se basa en la existencia de un trato discriminatorio hacia los jubilados del INOS en comparación con los jubilados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en relación a sus beneficios laborales y pensiones.
La Sala argumenta que, a pesar de que los miembros de la asociación actora no prestaron servicios en el Ministerio, la ley establece que el Ministerio debe asumir el pago de las pensiones y jubilaciones de los empleados del INOS. Por lo tanto, se ordena al Ministerio que incorpore a los miembros de la asociación a la nómina de jubilados y pensionados en las mismas condiciones que el resto del personal del Ministerio.
Finalmente, la decisión surtirá efectos ex nunc, es decir, a partir de la fecha de la sentencia, garantizando así la restitución de los derechos de los jubilados afectados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su análisis de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Unitaria de Empleados Jubilados y Pensionados del Suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), ha determinado que existe un trato discriminatorio hacia los jubilados de dicho instituto en comparación con los jubilados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Esta situación se fundamenta en la Ley que autorizó la supresión del INOS, que establece que el Ministerio debe asumir el pago de las jubilaciones y pensiones de los empleados del instituto.
La Sala ha observado que los beneficios que reciben los jubilados del INOS son inferiores a los que reciben los jubilados del Ministerio, lo que constituye una violación del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se ha argumentado que la existencia de dos regímenes distintos para los jubilados del INOS y los demás empleados del Ministerio es atentatoria contra el derecho a la igualdad y debe ser corregida.
Por lo tanto, la Sala ha decidido declarar con lugar la acción de amparo y ordenar al Ministerio que incorpore a los miembros de la asociación actora a la nómina de jubilados y pensionados del Ministerio, en las mismas condiciones que el resto del personal jubilado y pensionado, garantizando así el respeto a sus derechos laborales y sociales.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN UNITARIA DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SUPRIMIDO INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (ASUEJUPINOS-MPPPA), en contra del Ministro del Poder Popular para el Ambiente. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Poder Popular para el Ambiente que proceda a incorporar a la nómina de jubilados y pensionados del Ministerio que dirige a los miembros de la asociación, en las mismas condiciones que el resto del personal jubilado y pensionado de dicho despacho.
2.- La presente decisión surtirá efectos ex nunc, es decir, a partir de su publicación, previo el cumplimiento de los procedimientos financieros indispensables para garantizar su cumplimiento.
Palabras clave
amparo constitucionaljubiladosdiscriminaciónINOSMinisterio del Poder Popular para el Ambiente