Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 09-0449, 14/07/2009
Expediente09-0449
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la jubilación de Cruz Alejandro Mijares Ruiz. El abogado Efraín Sánchez argumentó que la decisión del tribunal inferior había ignorado principios constitucionales y derechos laborales, alegando que la jubilación es un derecho humano imprescriptible. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, estima esta Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan errores grotescos de interpretación de norma constitucional alguna ni se evidencia que la misma haya vulnerado el orden público constitucional, principios jurídicos fundamentales, ni desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido sentado por esta Sala Constitucional, es decir, no puede señalarse que el referido Juzgado Superior incurrió en el presente caso en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional. Por el contrario, lo que se constata de los alegatos expuestos por el apoderado solicitante es su inconformidad con el juzgamiento hecho por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoció en apelación de la causa primigenia, pretendiendo obtener ante esta Sala una tercera instancia, situación que en modo alguno se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Efraín Sánchez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ ALEJANDRO MIJARES RUIZ, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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