Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 13-0986, 27/07/2015
Expediente13-0986
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Alberto Gazzotti Linares. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el incumplimiento de sus deberes procesales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido mediante decisión núm. 73/2015, esta Sala observa que, desde el 20 de noviembre de 2014, oportunidad en la que el apoderado judicial del ciudadano Leonardo Alberto Gazzotti Linares solicitó pronunciamiento respecto de la admisión del amparo ejercido, hasta la fecha del presente fallo han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: (…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GAZZOTTI LINARES, asistido de abogado, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

carga de la pruebaindefensióndocumentosexhibicióndespidofideicomisosentenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca