Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 10-0521, 15/10/2010
Expediente10-0521
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Wilian Alberto Aranda Contreras, en representación de Edison Gabriel Molina Duque, contra la sentencia Nº 0426 dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó debido a alegaciones de violaciones a derechos laborales y constitucionales en el proceso de cobro de prestaciones sociales contra Banco Federal C.A. La Sala concluye que la solicitud no encuadra en los tipos de decisiones susceptibles de revisión constitucional y que no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Wilian Alberto Aranda Contreras, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDISON GABRIEL MOLINA DUQUE, antes identificado, contra la sentencia Nº 0426 dictada, el 10 de abril de 2008, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, seguido por el solicitante contra la sociedad mercantil Banco Federal C.A.

Palabras clave

revisión constitucionaldecisiónjurisprudenciapotestadinterpretaciónsupremacíacosa juzgada

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