Sentencia N° 970 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 970, Exp. 09-0269, 14/07/2009
Expediente09-0269
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2009, revisó la sentencia dictada el 10 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. contra una condena al pago de prestaciones sociales a José Rafael Suniaga. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales al no seguir el procedimiento establecido para la corrección monetaria en materia laboral, lo que llevó a la anulación del fallo y a la orden de pronunciarse nuevamente conforme a los parámetros establecidos en la decisión de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. Al respecto, la Sala en reiteradas decisiones ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional, cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados César DaSilva Maita, Mónica Rivera y Olga Giraldo, representantes judiciales de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ANULA la decisión dictada el 10 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE ORDENA al Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie nuevamente respecto al recurso de casación, tomando en consideración lo advertido en el presente fallo.
Palabras clave
revisiónprestaciones socialescorrección monetariaderecho al debido procesotutela judicial efectivajurisprudencia vinculanteSala Constitucional