Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 16-0748, 17/03/2017
Expediente16-0748
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por un grupo de ciudadanos en contra de una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. Los recurrentes alegaron que la Sala de Casación Social incurrió en vicios de inmotivación y violación de derechos constitucionales al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, especialmente ocho contratos de trabajo. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no hubo tales vicios y que la decisión de la Sala de Casación Social fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el número 1.212 dictado, el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada el 23 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que confirmó el fallo recurrido. Habiendo precisado lo anterior, para decidir esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos los prenombrados ciudadanos, representados de abogado señalaron que la sentencia número 1.212, dictada el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Social debe ser objeto de la potestad extraordinaria de revisión por cuanto incurrió en silencio de pruebas, lo que conlleva a la inmotivación del fallo, al no haber analizado todas las pruebas aportadas por ellos en los autos, con especial atención en ocho contratos de trabajos suscritos por el ciudadano Freddy Márquez. Es más también denunciaron que con dicha actuación vulneró el principio de alteridad de la prueba y contrarió su propia doctrina contenida en la sentencia número 313 del 31 de marzo de 2011, caso: Danis Valor vs SIDOR.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia número 1.212 dictada, el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY MÁRQUEZ, OSWALDO ARTEAGA, YELITZA LÓPEZ, MARTÍN ORTA, JUAN TREJO, LUISA VILLEGAS y ARMANDO MOLINA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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