Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 06-0019, 31/01/2007
Expediente06-0019
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Diómedes Ezequías Méndez Vásquez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

En los autos consta que el ciudadano Diómedes Ezequías Méndez Vásquez intentó la demanda de amparo constitucional que se analiza contra la sentencia que pronunció, el 11 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de aplicación del procedimiento que dispone el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil por supuestas irregularidades que tuvieron lugar en la tramitación de la demanda que por cobro de bolívares, daños materiales y lucro cesante, incoó el ciudadano Pover Ramón Rodríguez en su contra. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. La apelación que propuso la representación judicial del quejoso contra el fallo que emitió la primera instancia constitucional se circunscribió al señalamiento de que su representado tenía derecho a que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda abriera, de acuerdo con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento que preceptúa el artículo 607 eiusdem. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no puede ser objeto de amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los medios procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano DIÓMEDES EZEQUÍAS MÉNDEZ VÁSQUEZ contra la decisión que pronunció, el 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano DIÓMEDES EZEQUÍAS MÉNDEZ VÁSQUEZ contra la el fallo que expidió, el 11 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoejecución de sentenciairregularidades procesalesderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilcompetencia judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca