Sentencia N° 97 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 97, Exp. 02-0709, 06/02/2003
Expediente02-0709
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Alex Gallardo Borges contra la omisión de pronunciamiento de la Juez Provisoria Felixa Hernández. La acción de amparo fue admitida y se ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo pronunciarse en un plazo de treinta días tras la publicación de la decisión del amparo. La Sala constató que hubo una dilación excesiva en el procedimiento, que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala ha publicado y varios fallos, en los cuales ha considerado posible la admisión de amparos contra omisiones del Poder Judicial, así en sentencia del 4 de abril de 2000 (Caso: Pablo Zulli Angelucci), se dijo: “...Ahora bien, como se dijo en la parte introductoria de este Capítulo, y habiendo determinado esta Sala que el fondo del amparo constitucional propuesto lo constituye la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se debe entrar a conocer el fondo del asunto debatido y determinar si hubo un retardo por parte de ese juzgador respecto al asunto sometido a su conocimiento, y así se declara. Visto lo anterior, esta Sala observa: Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia en aceptar amparos contra omisiones del Poder Judicial. En tal sentido se han pronunciado las sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia de fechas 26 de febrero de 1995, 21 de noviembre de 1995, 17 de diciembre de 1997 y 19 de marzo de 1998. Coinciden los fallos referidos, en que, por ser el Poder Judicial parte integrante del Poder Público, estaría permitido el ejercicio de la acción extraordinaria de amparo constitucional contra las omisiones de pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 6 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo incoada por ALEX GALLARDO BORGES, contra la omisión para sentenciar de la Juez Provisoria Felixa Hernández del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que se investigue sobre las posibles responsabilidades disciplinarias de los jueces que omitieron decidir la incidencia propuesta por el accionante y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la defensaceleridad procesalsustitución de patronosejecución de sentenciatrabajojusticia