Sentencia N° 969 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 969, Exp. 08-0018, 16/06/2008
Expediente08-0018
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una demanda laboral. La parte solicitante argumentó que la sentencia no incluyó el pago de intereses de mora sobre las prestaciones sociales, lo cual vulneraba el artículo 92 de la Constitución. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que efectivamente hubo una omisión en el pronunciamiento sobre los intereses de mora, lo que constituyó un vicio de incongruencia omisiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia impugnada, observó que la parte actora había solicitado el pago de intereses de mora, pero la decisión recurrida no se pronunció sobre este aspecto, lo que constituye un vicio de incongruencia omisiva. La jurisprudencia ha establecido que los intereses moratorios son consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, y que su cómputo debe realizarse desde la finalización de la relación laboral hasta el cumplimiento de la obligación por parte del patrono. En este sentido, la Sala concluyó que la sentencia de instancia transgredió la doctrina vinculante y el artículo 92 de la Constitución, por lo que se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la revisión interpuesta el abogado Jesús Avendaño, en representación de la ciudadana NUCELLY TULANDE DE LEDEZMA, contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA la sentencia objeto de revisión. 3.- ORDENA al Juzgado de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, dictar nuevo fallo conforme a los lineamientos fijados en la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalintereses de moraprestaciones socialessentencia laboralincongruencia omisivaderechos laboralesCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo