Sentencia N° 968 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 968, Exp. 11-0008, 04/07/2012
Expediente11-0008
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales Gustavo González Rodríguez y Briner Alí Daboín Andrade contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar la recusación presentada por los fiscales. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció que el juez que originó el acto presuntamente lesivo hubiera incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, ni que tal proceder ocasionara la violación de un derecho constitucional.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en decisión dictada el 22 de junio de 2010, sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente: '…Del contenido de tales testimonios se desprende con meridiana claridad, entre otras cosas, que la recusada en ningún momento utilizó término alguno que permita concebir animadversión, expresiones peyorativas o despectivas que denoten enemistad o desprecio hacia los fiscales GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ Y BRINER ALIN (sic) DABOIN ANDRADE...'.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados GUSTAVO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y BRINER ALÍ DABOÍN ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada el 22 de junio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por los prenombrados ciudadanos, y declaró la temeridad de la misma; y, en aras de garantizar los derechos de los accionantes a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, acuerda iniciar nuevamente el lapso para interponer el correspondiente reclamo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionestemeridadrecusación

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