Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 15-0580, 23/07/2015
Expediente15-0580
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pedro Romero Ramos, Armando Aniyar Cadenas e Ildegar Arispe Borges, en su carácter de miembros de la comunidad universitaria de la Universidad del Zulia, contra la Resolución N.° 150 del 29 de octubre de 2014. La resolución impugnada, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, califica de urgente la ejecución de un complejo habitacional sobre terrenos presuntamente pertenecientes a la universidad, lo que se considera una violación a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución.

Extracto de la motiva

Que, “… resulta evidente la violación directa de derechos fundamentales de rango constitucional como son el derecho al patrimonio universitario, el derecho a la educación y el derecho a la autonomía universitaria que además es reconocido como un principio de jerarquía constitucional y así fue consagrado ad eternum por el Tribunal Supremo Justicia, mediante sentencia de la Sala Electoral de fecha 27 de Junio de 2005, cuando al analizar el artículo 109 de nuestra Constitución indico (sic) lo siguiente: (…)”. Que, “… [d]e lo anterior se desprende el hecho irrefutable de que tanto la Constitución como la jurisprudencia reconocen y otorgan rango constitucional a la autonomía universitaria, la cual en toda su extensión abarca no solo derechos que van dirigidos a implementar su propia normativa sino también a todo lo concerniente a su desarrollo y administración, como lo es la capacidad para disponer del patrimonio universitario, capacidad esta que como consecuencia del acto de ocupación emitido en la citada resolución, a todas luces se ve gravemente afectada, pues con ella se pierde dicho derecho de disposición, el cual forma parte importante de la estructura de autonomía, ya que la misma se encuentra necesariamente soportada en base al orden constitucional con la existencia de un patrimonio que haga posible el ejercicio de los fines propios que le son otorgados por la constitución, ¿o es que acaso se debe entender que es posible materializar todas esas facultades de investigación sin recursos y bienes necesarios para cubrir todas las necesidades que estos conllevan?...”. Que, “… dentro de la organización del Estado, la Universidad ostenta un rango constitucional, y aun cuando es cierto que los Ministerios son creados por el mismo Estado, no es menos cierto que los mismos, como se ha visto en la práctica, de un día a otro pueden desaparecer; ¿cómo es posible entonces que un órgano que es hasta de menor jerarquía puede disponer de los bienes de un ente que ostenta rango constitucional a través de una simple Resolución?...”. Que, “… [s]i el fin perseguido por la Resolución es satisfacer la necesidad de vivienda de todos los beneficiarios a los cuales se les adjudiquen dichas soluciones habitacionales, lo que constituiría en si el desarrollo y reconocimiento del derecho a la vivienda consagrado constitucionalmente, como quedarían entonces los otros derechos igualmente de rango constitucional que al igual que el primero deben ser tutelados ponderadamente en igualdad de condiciones, como son el derecho a la educación y el derecho a la autonomía, aunado al derecho que tiene Universidad de crear conocimientos, fomentando la investigación, educación, la docencia y la extensión formando y creando año tras a nuevos profesionales en sus diversas facultades, entonces ¿Cual derecho puede ser superior? Los intereses colectivos que determinaron el hecho que la Junta Federal de Gobierno cediera esos terrenos a la Universidad Zulia, no han sido desafectados, pues actualmente la universidad atiende a más de 50.000 estudiantes, y llevando más allá nuestra capacidad de mediación y análisis, debe[n] entender que en los sucesivos años la Universidad seguirá formando a cantidades iguales o mayores de ciudadanos venezolanos, es por ello, que limitar en cantidades numéricas la población que es beneficiada por las gestiones universitarias seria (sic) irrisoria, pues al ser un ente permanente en el tiempo, es ilimitado la cantidad de estudiantes beneficiados y de conocimiento que puede generarse durante el desarrollo de sus actividades.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Romero Ramos, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA (FUNDALUZ), asistido y representado por los abogados Armando Aniyar Cadenas e Ildegar Arispe, quienes también actúan en nombre propio, contra la Resolución N.° 150 del 29 de Octubre de 2014, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.159, extraordinario del 10 de diciembre de 2014, en la cual se calificó de urgente la ejecución del complejo habitacional “Patria Querida”, en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Universidad con Avenida 22, manzana luz (grano de oro), Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, presuntamente perteneciente a la Universidad del Zulia, conforme al Decreto N.° 537 del 17 de enero de 1959 emitido por la extinta Junta de Gobierno, quien posteriormente traspasó dicho dominio a la Fundación de la Universidad del Zulia Dr. Jesús Enrique Lossada (FUNDALUZ). 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

autonomía universitariaderechos fundamentalespatrimonio universitarioconstituciónresolución administrativaeducaciónvivienda

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