Sentencia N° 966 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 966, Exp. 12-0079, 03/07/2012
Expediente12-0079
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Edgardo Colmenares, quien impugnó la sentencia n.°: 2011-0988 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En dicha sentencia, se declaró improcedente la solicitud de desistimiento del procedimiento de segunda instancia y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Asamblea Nacional contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala concluyó que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales, ya que se ajustó a la normativa aplicable y no se evidenció violación al debido proceso. Se argumentó que el solicitante no participó en el concurso público de oposición, lo que llevó a la conclusión de que su despido fue procedente. Por lo tanto, se desestimaron los alegatos de la defensa y se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión constitucional es una potestad discrecional y que en este caso no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se decidió no admitir la solicitud.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia n.°: 2011-0988, del 29 de junio de 2011, en la que declaró: improcedente la solicitud de declarar desistido el procedimiento de segunda instancia por falta de fundamentación, sin lugar la apelación ejercida y confirmó la sentencia del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 28 de enero de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los sustitutos de la Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.°: 634-08, del 02 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) del Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar el reenganche del prenombrado ciudadano, hoy solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta la abogada Eneida Flores Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL EDGARDO COLMENARES contra la sentencia n.°: 2011-0988 del 29 de junio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró: improcedente la solicitud de declarar desistido el procedimiento de segunda instancia por falta de fundamentación, sin lugar la apelación ejercida y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los sustitutos de la Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.°: 634-08, del 02 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) del Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar el reenganche del prenombrado ciudadano.
Palabras clave
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