Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0964, Exp. 23-0403, 21/07/2023
Expediente23-0403
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés en representación de Isaac Oliveros Parra, contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La acción fue considerada inadmisible debido a que se interpuso fuera del plazo de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia impugnada fue publicada el 24 de noviembre de 2021 y la acción fue presentada el 13 de abril de 2023.

Extracto de la motiva

Que “(…), a todas luces queda en evidencia que la vía extraordinaria del Recurso de Casación, tanto para denunciar violaciones directas de Derechos Constitucionales en que incurra un Juzgado Superior del Trabajo, así como para su restitución inmediata, RESULTÓ INSUFICIENTE. Toda vez que según los términos (…), de la Doctrina (sic) reiterada de la propia Sala de Casación Social del TSJ, únicamente se limita al examen de infracciones a normas legales, es decir, ‘normas de naturaleza infraconstitucional’. Siendo entonces un remedio procesal destinado exclusivamente a verificar la legalidad del fallo recurrido, pero jamás en cuanto a denuncias de violaciones de orden Constitucional (sic), puesto que dicha competencia (…) corresponde inequívocamente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia’, quien en definitiva es el titular del ejercicio de la Jurisdicción Constitucional en Venezuela (…). De allí pues, que acud[ió] por ante esta Suprema Instancia a los fines de que [se] ‘Admita, Sustancie y Decida’ (sic), la presente acción de amparo y así respetuosamente pidi[ó] que se [l]e acuerde” (subrayado y resaltado propio del texto). Que “(…), el citado Tribunal (…), erradamente declaró sin lugar recurso de apelación ejercido y en consecuencia confirmó la decisión de primera instancia que había establecido la declaratoria sin lugar de la demanda de [su] representado, omitiendo por completo defensas de orden público invocadas por el trabajador en fase de apelación, tanto de forma oral como mediante el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación (omisión de pronunciamiento), por el hecho de que con el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 26/06/2015 ante la Inspectoría del Trabajo,(…) se estaba violentando el orden público por aplicación de una homologación de forma posterior (violación del principio de irretroactividad de la Ley) en perjuicio del trabajador; cuyas defensas jamás fueron analizadas ni fueron objeto de pronunciamiento por parte del prenombrado Juzgado (…), en su fallo de 24 de noviembre de 2021, incurriendo de forma flagrante en incongruencia negativa por omisión”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC OLIVEROS PARRA, contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesrecurso de casaciónincongruencia negativajurisdicción constitucionaltrabajosentenciahomologación

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