Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 03-0776, 24/05/2004
Expediente03-0776
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Guerra contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala argumenta que la solicitud adolece de imprecisiones y no establece claramente el interés del demandante en el proceso penal, así como la vulneración de sus derechos. Además, se señala que el contenido de la solicitud es confuso e incoherente, lo que impide su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
El presente amparo constitucional ha sido ejercido por el ciudadano Rubén Darío Guerra contra la supuesta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, en la realización de alguna actuación procesal que es requerida por el mencionado ciudadano, lo cual es suficiente para que la Sala, conforme a lo establecido en su fallo n° 1/2000, del 30.01, caso: Emery Mata Millán, resulte competente para examinar el planteamiento hecho en la causa bajo examen; sin embargo, observa la Sala que además del dato vinculado a la determinación del órgano judicial que se señala autor de lesiones a derechos y garantías constitucionales, el escrito presentado el 9 de septiembre de 2002 por el ciudadano antes nombrado adolece de una imprecisión total en cuanto al interés que el mismo tiene en el proceso penal en el que supuestamente se habría producido la inconstitucional omisión de la Corte de Apelaciones identificada supra, y del mismo modo respecto de la indicación de cómo su derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución, ha sido vulnerado en esta oportunidad, así como los derechos enunciados en los artículos 18, 24 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Así las cosas, considera esta Sala que la solicitud de amparo presentada por el ciudadano Rubén Darío Guerra, al contener referencias a diferentes circunstancias que no guardan relación alguna con la actuación jurisdiccional del órgano señalado como supuesto agraviante, sin hacer una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que infringen o amenazan derechos o garantías protegidas por la Constitución, resulta en tal medida confusa, oscura, incoherente e ininteligible, que ordenar su corrección implicaría la necesidad de la presentación de una nueva demanda de amparo, preferiblemente con la asistencia de un profesional del derecho, ante las graves deficiencias advertidas en la argumentación del actor, tanto en esta como en otras causas que ha tenido oportunidad de conocer y decidir esta Sala (ver las más recientes, en fallos números 847/2003, del 22.04 y 2430/2003, del 29.08). Siendo ello así, debe indicarse que en reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que ante la imposibilidad de corregir la solicitud presentada debido a la ininteligibilidad de su contenido, no resulta aplicable la norma prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo lo procedente en tales casos aplicar, con base en lo dispuesto en el artículo 48 eiusdem, el supuesto de hecho contemplado en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prevé: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...omissis...) 6. Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rubén Darío Guerra, conforme a lo señalado en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente.
Palabras clave
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