Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 02-1456, 30/04/2003
Expediente02-1456
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LAS CHIMENEAS, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue presentada por el abogado JOSÉ E. URBINA MOLINA, quien alegó violaciones a derechos constitucionales en el proceso de calificación de despido de un trabajador. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, señalando que el juez superior actuó dentro de su competencia y que la empresa no utilizó los recursos ordinarios disponibles para impugnar las pruebas presentadas en el proceso. Por lo tanto, se concluye que no hubo violación de derechos o garantías constitucionales. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por el abogado JOSÉ E. URBINA MOLINA, apoderado judicial de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LAS CHIMENEAS, S.R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 15 de mayo de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparofraude procesaldespidoderecho a la defensadebido procesotutela efectivacalificación de despido

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