Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 12-1033, 16/07/2013
Expediente12-1033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Rafael Bellera en representación de Mariano Breña Landaeta contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La acción de amparo constitucional fue considerada inadmisible debido a la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre del demandante, ya que no presentó el poder correspondiente. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la representación legal en acciones de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el asunto sometido a su conocimiento obedece a la apelación interpuesta, el 6 de septiembre de 2012, por el abogado Rafael Bellera, quien alegó actuar como apoderado judicial del ciudadano Mariano Breña, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Del análisis de las actas, esta Sala advierte que el profesional del derecho Rafael Bellera, antes identificado, si bien señaló que actuaba en representación del accionante, no acompañó a la presente pretensión dicho Poder para determinar su cualidad para intentar ante esta Sala el presente recurso de apelación, ni para haber intentado la acción ante el a quo constitucional. Al respecto, es menester señalar que esta Sala, en sentencias N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), N° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y N° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), señaló lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”.
Dispositiva
1.- Declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el ciudadano Rafael Bellera, supuesto apoderado judicial del ciudadano MARIANO BREÑA LANDAETA contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Declara INADMISIBLE en los términos aquí expuestos la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Bellera supuesto apoderado judicial del ciudadano Mariano Breña, contra el auto del 30 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.