Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 12-0426, 29/06/2012
Expediente12-0426
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de sentencias dictadas por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo y la Sala de Casación Social. La parte solicitante alegó infracciones a derechos laborales y errores en la interpretación de normas, solicitando la revisión de decisiones que confirmaron la inadmisibilidad de un recurso de casación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existían errores grotescos en las decisiones impugnadas y que la revisión no constituía una nueva instancia.
Extracto de la motiva
La parte solicitante ejerció la solicitud de revisión respecto de las decisiones dictadas: el 12 de abril de 2011, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y; el 09 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que, por cobro de prestaciones sociales, interpusieron los hoy solicitantes de revisión contra Transporte Egued, C.A. En este sentido, respecto a la decisión del 09 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma fue dictada con ocasión a un recurso de apelación interpuesto por la hoy solicitante de la revisión y parte actora en el juicio principal, que declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la decisión de primera instancia. En consecuencia, visto que dicha sentencia contiene un pronunciamiento de fondo sobre el asunto debatido, y dado que contra la misma fue ejercido recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, esta Sala pasa a analizar los requisitos de procedencia de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.